Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Procesado Aterhortua Acevedo Arley Santiago·Demandado Aterhortua Acevedo Arley Santiago

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 87 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 129 Seccional de Frontino Antioquia.

La Sala Plena constata que, en el presente caso, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación sobre la facultad de la Fiscalía General de la Nación para promover conflictos de jurisdicción frente a la justicia penal militar, la Corte se declara inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo en el asunto de la referencia, pues este no satisface el presupuesto subjetivo, el cual exige que las partes en colisión ejerzan funciones jurisdiccionales.

Por lo tanto, no se encuentra configurado un conflicto interjurisdiccional, por incumplimiento del factor subjetivo.

En consecuencia, la Sala se inhibirá de pronunciarse de fondo y enviará el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia y a fin de que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2265 al Juzgado 87 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia. Igualmente, SOLICITAR a dicho despacho judicial que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.